El crimen de Lardero y el tercer grado

El crimen de Lardero se ha convertido quizás en el caso que podría poner el jaque el sistema penitenciario español.

En estos últimos días, tras el triste y lamentado fallecimiento del menor de nueve años, Alex, se ha estado cuestionando nuestro sistema penitenciario. Nos preguntamos ¿qué falló?, o ¿si se hubiese podido evitar este suceso?

Alex murió presuntamente a manos de un asesino que estuvo rondando a varios menores y que ya había sido condenado anteriormente por delitos de agresión sexual, asesinato y abusos sexuales.

Lardero, un municipio riojano próximo a la capital de Logroño, ha vivido los peores días de su historia. Muchos padres y madres de la localidad confirmaron el pasado 29 de octubre sus peores sospechas. Días antes, algunos vecinos habían alertado a las autoridades de que un hombre había estado «merodeando» por la zona y de que, según sus declaraciones, ya había tratado de llevarse a algún niño, hasta que finalmente lo consiguió.

La víctima fue Alex, un niño de nueve años, y su presunto asesino fue F.J. Almeida, un conocido de la Policía que fue condenado por agresión sexual y asesinato en 1998.

El 29 de octubre, a Álex y sus compañeros les tocaba ir disfrazados a clase. Era por la tarde cuando el pequeño se fue a jugar con los demás a un parque situado junto al colegio Villa Patro, mientras el resto de padres se encontraban en el interior de un local que estaba cerca. Sobre las 20:25 de esa misma tarde, la madre de Álex llamó al número de emergencias de La Rioja alertando de la desaparición de su hijo ya que nadie lo había visto.

Con la llegada de las autoridades al lugar, llegó la mala noticia. Los agentes encontraron en rellano de un portal de la calle Río Linares a Álex tendido, inconsciente. Junto a él, había un hombre, de 54 años, que fue detenido en ese mismo momento. Pese a la llegada de los sanitarios, no se pudo hacer nada por salvar la vida del menor, que murió en el momento.

 Para entonces, el amplio despliegue policial que se había formado en torno al edificio ya había sido percibido por los vecinos, que se amontonaron tras el cerco policial clamando a gritos poder «linchar» al hombre que se estaban llevando preso. «Nos llamabais locos y solo veníais dos, y ahora ha tenido que morir un niño para que vengáis todos a proteger al asesino», tal y como han señalado fuentes de información. Otra de las presentes aseguró que días antes de que se produjera el crimen, ella misma había alertado a las autoridades al ver que ese mismo hombre había tratado de llevarse a su hija.

Dos días más tarde fue puesto a disposición judicial y fue decretado su ingreso en prisión sin fianza por la gravedad de los hechos, el riesgo de reiteración delictiva, así como de fuga.

Tras todo ello salió a la luz su amplio historial delictivo. En 1998 había sido condenado por agresión sexual y asesinato con alevosía, ocasionando la muerte a su víctima con varias puñaladas, una de ellas directa en el corazón.

Por estos hechos salió de prisión en 2020. Pero esos no fueron sus únicos crímenes. En 1993 fue condenado a siete años de prisión por agredir sexualmente a una vecina suya de tan solo 13 años de edad.

Todo esto; su historial, la reincidencia y el hecho de que estuviera viviendo en una zona residencial como Lardero paseándose ante los menores bajo la mirada de padres sin que las autoridades hicieran nada ha levantado sospechas y polémicas sobre por qué un criminal de su calibre no estaba siendo vigilado.

Más aún teniendo en cuenta que el preso salió antes de completar su condena porque el Ministerio de Interior le otorgó el tercer grado penitenciario en febrero de 2020, pese a contar con el criterio en contra de la Junta de Tratamiento de la cárcel, formada por profesionales que le tratan en prisión; una decisión en la que, según indicaron fuentes, hubo «discrepancias». Un par de meses después, el preso ya pudo disfrutar de la libertad condicional.

Tras el debate suscitado por la opinión pública, el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, aseguró que la decisión de otorgar el tercer grado a Almeida se hizo conforme al principio de legalidad y aunque reveló que antes de concederle la libertad condicional el acusado pudo disfrutar de 39 permisos, aseguró que nunca se produjo ninguna incidencia.

Pese a todo, la portavoz del Ejecutivo, Isabel Rodríguez, ha anunciado este viernes que revisarán si hubo algún «problema concreto» en el protocolo que llevó a la concesión del tercer grado al detenido por matar a un niño de nueve años en Lardero (La Rioja) la semana pasada. «Sin duda habrá que revisar si ha ocurrido algún problema concreto en este protocolo», ha señalado.

El tercer grado es conocido como el régimen de vida en “semilibertad”. Se caracteriza por la ausencia de controles rígidos, porque lo esencial en este momento de cumplimiento de la condena es la confianza en el preso, apelando a su sentido de la responsabilidad.

Las personas clasificadas en tercer grado tienen que pasar como mínimo ocho horas de cada veinticuatro en la cárcel, pero durante el resto del día pueden salir del Centro Penitenciario, ya sea para desarrollar actividades laborales o formativas, familiares, de tratamiento o de otro tipo, encaminadas a su integración social.

Si el preso de modo voluntario acepta el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos (pulsera), no tendrá que cumplir ese mínimo de ocho horas.

¿Qué requisitos se exigen para la concesión del tercer grado?

En primer lugar, se valorarán las “variables generales” para conceder el tercer grado, que son: circunstancias personales del preso (sociales, familiares, laborales, penales, antecedentes, tipo de delito por el que fue condenado, duración de la pena, tipo de estudios, etc.).

En segundo lugar, se valorará la “variable específica” del tercer grado: que se trate de un interno que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, esté capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semi-libertad.

En tercer lugar, se exige que el preso haya satisfecho la responsabilidad civil que se le impuso en la Sentencia. Sin embargo, si el Juez al valorar el caso concreto, determina que la persona no tiene dinero para pagar, entonces puede entender cumplido este requisito solo con un compromiso de pago por parte del preso.

Hay un último requisito para conseguir el tercer grado, que solo se aplica cuando la duración de la pena impuesta en la Sentencia sea superior a cinco años de prisión. En estos casos, el Juez puede ordenar que la clasificación en tercer grado no se pueda llevar a cabo hasta que el preso haya cumplido la mitad de la pena. Es lo que se conoce con el nombre de “período de seguridad”. En algunos delitos, la imposición de esta exigencia es obligatoria para el Juez.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el presunto asesino ya había alcanzado la libertad condicional, lo que supone un grado más para el disfrute de su libertad con menores restricciones aún.

Hasta el 1 de julio de 2015 (fecha en la que entró en vigor la LO 1/2015 de 30 de marzo que modifica el Código Penal) la libertad condicional se venía entendiendo como un beneficio penitenciario aplicable a los condenados a penas de prisión que reunían ciertos requisitos y que se les concedía en la última etapa de su cumplimiento; digamos que se estimaba como una dulcificación de la condena en su fase final.

Tras la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica, se dota de una nueva regulación a la libertad condicional, de modo que a partir de este momento se trata de un beneficio penitenciario por el que se deja en suspenso el cumplimiento de la condena, se hace un paréntesis.

La diferencia es clave ya que con la nueva regulación durante la situación de libertad condicional el cumplimiento de la condena no continúa, no está avanzando, de modo que, si se revocase por alguno de los motivos previstos en la Ley, se retornaría al punto en el que se dejó en suspenso. Es decir que los días, meses o años disfrutados en libertad condicional no computarían como tiempo de ejecución de la condena, tal y como estipula el artículo 90.6 del Código Penal.

En el caso de cumplirse los requisitos previstos en la Ley, su concesión significará la suspensión de la ejecución de la pena por un plazo que oscilará entre 2 y 5 años y en ningún caso por tiempo inferior a la pena pendiente de cumplimiento.

¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la libertad condicional?

  • Que ya se hayan cumplido las 3/4 partes de la condena.
  • Que el preso se encuentre calificado dentro del tercer grado penitenciario.
  • Que haya mantenido buena conducta.
  • Que haya pagado la responsabilidad civil que acompaña a la sanción penal.

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