La querella criminal es el acto mediante el cual, una persona comunica a un órgano judicial la existencia de unos hechos presuntamente delictivos, al tiempo que expresa su voluntad de mostrarse parte en el proceso que solicita se inicie.
Se regula en los artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿En qué se diferencian denuncia y querella?
Escuchamos muchas veces expresiones como «Me voy a querellar» o «Esto es denunciable» y muchas más…
¿Pero sabes realmente qué significan?
➡DENUNCIA: acto mediante el cual una persona pone en conocimiento del juez, fiscal o autoridad competente la comisión de un hecho que pueda ser delictivo. Esta podrá efectuarse de manera verbal o escrita.
➡QUERELLA: es la manifestación dirigida a un órgano judicial poniendo en conocimiento de este la comisión de un hecho delictivo, pero mostrándose parte en el procedimiento penal. Esta podrá ser pública o privada según sea efectuada por el Ministerio fiscal o un particular.
¿Cuál es el contenido mínimo de una querella?
Según el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la querella deberá contener:
- Nombre o razón social del querellante.
- Nombre o razón social del querellado.
- Delito que creemos se ha cometido.
- Una relación de los hechos.
- Deberá proponer el querellante la práctica de cuantas diligencias considere oportunas para su comprobación debiendo, si lo estima procedente, solicitar del Juez Instructor la adopción de las medidas que resulten oportunas para asegurar la persona o bienes del autor o autores de la infracción penal que denuncia con la querella.
Será preciso, asimismo, aportar los documentos en base a los cuáles el propio querellante funda la referida querella.
La querella deberá ir firmada por Abogado, Procurador y por el propio querellante.
¿Qué tipo de delitos se pueden denunciar en una querella?
En la querella se podrán denunciar tanto delitos públicos como privados.
Los delitos públicos son aquellos que se persiguen ‘de oficio’, esto es, por las propias autoridades.
Sin embargo, para el seguimiento de los delitos privados (por ejemplo, las injurias y calumnias… etc. ) será necesario que el afectado por los mismos formule una querella en la que manifieste su voluntad de ser parte acusadora en el procedimiento penal.